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Parto respetado. Qué es?


En la Argentina, desde el 2004 existe la ley nacional (25.929) que defiende los derechos de las madres y bebes al momento del trabajo de parto y post parto, donde está detallado que "toda mujer tiene derecho a un parto natural, a estar acompañada por la persona que ella desee, a elegir la posición en la que quiere parir, a transitar su embarazo, parto y posparto respetados en todos los sentidos y a ser protagonista activa y recibir información necesaria para decidir".


Según el Ministerio de Salud de la Nación en un parto respetado, la madre tiene derecho:


    • A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el parto y postparto y participar activamente en las decisiones que acerca de las alternativas distintas si es que existen.

    • A ser considerada como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.

    • A un parto respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados.

    • A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.

    • A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación.

    • A elegir quién la acompañe durante el trabajo de parto, parto y postparto..

    • A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.

    • A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.

    • A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.

    • A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.

En Toda persona recién nacida tiene derecho:



    • A ser tratada en forma respetuosa y digna.

    • A su inequívoca identificación.

    • A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia.

    • A la internación conjunta con su madre en sala.

    • A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.



El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:



  • A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.

  • A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.

  • A un consentimiento informado sobre cualquier práctica médica que se le realice al niño o niña

  • A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida

  • A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.


 
 
 

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